¿Conoces cuál es la procedencia de la palabra vacaciones?
La palabra vacaciones deriva del latín ‘vacatio’, participio del verbo ’vacare’ que significa ‘estar libre, desocupado’.
En el ámbito laboral, las vacaciones anuales constituyen una interrupción retribuida de la prestación del trabajador.
¿Dónde se regulan las vacaciones?
En el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo se retribuyen las vacaciones?
La retribución de las vacaciones deberá hacerse de acuerdo a la ‘remuneración normal o media’, entendiéndose como tal la que recibe durante los días de trabajo efectivo.
Art 7.1 Convenio OIT Nº132, Sentencia TJUE 22.05.2014; C539/12).
¿Cuándo se deben disfrutar las vacaciones?
La jurisprudencia de manera mayoritaria considera que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se han generado y no serán sustituibles por compensación económica.
El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
¿Cuál es la fecha a partir del cual comienza el computo del plazo?
Será la de publicación del convenio colectivo. En otros casos, cuando no exista constancia documental de la notificación, la carga de la prueba corresponderá a quien alegue el incumplimiento del plazo.
¿Cuáles son los plazos para el ejercicio de la acción?
El plazo para presentar la demanda varía según si la fecha de disfrute se ha fijado o no:
1.º Si estuviera precisada, será de 20 días. El art. 125 a). Este plazo será de caducidad.
2.º Si no estuviera señalada, la demanda deberá presentarse al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute de vacaciones pretendida [art. 125 b) LJS]. El plazo es de prescripción. En este caso, el plazo es de un año, su cómputo se inicia desde que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET) y es susceptible de interrupción (art. 1.973 del Código Civil).
Con todo, algún sector de la doctrina, pese al silencio legal, viene considerándolo plazo de caducidad de un año, no susceptible de interrupción.
¿Es necesaria la celebración del acto de conciliación previa?
No, está excluida del requisito de conciliación previa administrativa, a tenor del art. 64.1 LJS.
¿Es hábil el mes de agosto?
Sí, estamos ante una modalidad procesal en la que el mes de agosto es hábil, con indicación expresa en tal sentido del art. 43.4 LJS.
¿Cuál es el objeto de esta modalidad procesal?
Es un proceso de carácter sumario y preferente.
«El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días«
Cualquier otra pretensión distinta sobre vacaciones (por ejemplo, el derecho mismo, la duración o el número de días) deberá reclamarse a través del proceso ordinario (STS de 29 de marzo de 1995).
¿Quién tiene legitimación activa y pasiva?
Solo tienen legitimación activa los trabajadores. La pretensión sobre la fecha del disfrute de las vacaciones puede ser individual o plural.
La demanda deberá dirigirse, necesariamente, contra el empresario.
Y si el objeto versara sobre preferencias atribuidas a ‘determinados trabajadores’, se deberá también demandar a los mismos.
¿Es posible reclamar el período de vacaciones por períodos anteriores?
No, como regla general, porque, al ser el disfrute de las vacaciones anual y su caducidad también, únicamente se admiten las reclamaciones de vacaciones correspondientes al año en curso.
Salvo los supuestos especiales señalados, en los que sí cabe la reclamación:
– Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal.
– Por embarazo, parto o lactancia natural y no haya podido disfrutarlas total o parcialmente.
– Así como en los casos de suspensión del contrato por situaciones de maternidad y/o paternidad, o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apodos. 4, 5 y 7 del art. 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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