Nuevo régimen del contrato formativo – Real Decreto 1065/2025 de 27 de noviembre

diciembre 10, 2025

ACTUALIZACION NORMATIVA

Nuevo régimen del contrato formativo – Real Decreto 1065/2025, de 27 de noviembre

A continuación, les trasladamos de forma estructurada los aspectos de mayor relevancia práctica para las empresas.

  1. MODALIDADES DEL CONTRATO FORMATIVO

El Real Decreto regula dos modalidades:

1.1. Contrato de formación en alternancia

Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral remunerada con procesos formativos de:

  • Formación Profesional
  • Estudios universitarios
  • Especialidades del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo

Características principales

  • Duración: entre 3 meses y 2 años (hasta 3 años en casos de discapacidad o exclusión social).
  • Jornada: incluye tiempo de trabajo y formación. El trabajo efectivo no podrá superar:
    • 65% de la jornada el primer año
    • 85% el segundo año
  • Prohibiciones: no se permite realizar horas extras, trabajo nocturno ni a turnos (con excepciones estrictamente formativas).
  • Retribución: entre el 60% y 75% del salario del grupo profesional correspondiente, sin bajar del SMI proporcional.
  • Tutorización obligatoria:
    • Tutor en la empresa (máx. 5 personas a cargo por tutor).
    • Tutor en el centro formativo.
  • Plan formativo individual: obligatorio y anexado al contrato.
  • Bonificaciones: posible financiación parcial mediante bonificaciones por tutorización.

1.2. Contrato para la obtención de práctica profesional

Dirigido a personas en posesión de:

  • Títulos universitarios
  • Certificados profesionales de niveles C, D o E
  • Títulos artísticos o deportivos equivalentes

Aspectos destacables

  • Debe formalizarse dentro de los 3 años posteriores a la obtención del título (5 años para personas con discapacidad).
  • Edad:
  • Programas del Catálogo de Especialidades Formativas (empleo-formación privados): límite de hasta 30 años inclusive.
  • Excepciones (sin límite de edad): personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social contratadas por empresas de inserción.
  • FP y Universidad: no existe límite de edad, siempre que la persona esté matriculada y no haya tenido un contrato formativo previo del mismo nivel y sector productivo.
  • Duración: entre 6 meses y 1 año (ampliable hasta 2 años en casos de discapacidad o exclusión social).
  • Periodo de prueba: permitido, máximo 1 mes.
  • Retribución: conforme a convenio, sin poder ser inferior al SMI ni a la del contrato de alternancia.
  • Tutorización y plan formativo: también obligatorios.
  • Prohibidas las horas extraordinarias salvo causa de fuerza mayor.
  1. LÍMITE MÁXIMO DE CONTRATOS FORMATIVOS POR CENTRO DE TRABAJO

La norma fija límites orientados a garantizar la calidad formativa:

Tamaño del centro de trabajo

Nº máximo de contratos formativos

Hasta 10 trabajadores

3

11-30 trabajadores

7

31-50 trabajadores

10

Más de 50 trabajadores

20% de la plantilla

 

No computan dentro del límite aquellas personas con contrato formativo que tengan reconocida una discapacidad o capacidad intelectual límite.

  1. OBLIGACIONES FORMALES PARA LA EMPRESA

Las empresas deben cumplir las siguientes obligaciones:

Formalización y documentación

  • El contrato deberá hacerse por escrito.
  • Adjuntar:
    • Plan formativo individual (ambas modalidades).
    • Convenio de colaboración con centro formativo (solo en alternancia, salvo formación impartida por la propia empresa).
  • Especificar expresamente la titulación (en contratos de práctica profesional).
  1. EXTINCION DE LOS CONTRATOS
  • Se aplican las causas del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La finalización por expiración del contrato no genera indemnización, pero requiere preaviso de 15 días.
  1. CASOS ESPECÍFICOS
  • Personas con discapacidad o capacidad intelectual límite.
  • Programas públicos de empleo y formación.
  • Arraigo socioformativo.

Quedamos a su disposición para ampliar cualquier información y para asesorarles en la adaptación de sus procesos de contratación al nuevo marco normativo.

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