ACTUALIZACION NORMATIVA
Nuevo régimen del contrato formativo – Real Decreto 1065/2025, de 27 de noviembre
A continuación, les trasladamos de forma estructurada los aspectos de mayor relevancia práctica para las empresas.
- MODALIDADES DEL CONTRATO FORMATIVO
El Real Decreto regula dos modalidades:
1.1. Contrato de formación en alternancia
Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral remunerada con procesos formativos de:
- Formación Profesional
- Estudios universitarios
- Especialidades del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo
Características principales
- Duración: entre 3 meses y 2 años (hasta 3 años en casos de discapacidad o exclusión social).
- Jornada: incluye tiempo de trabajo y formación. El trabajo efectivo no podrá superar:
- 65% de la jornada el primer año
- 85% el segundo año
- Prohibiciones: no se permite realizar horas extras, trabajo nocturno ni a turnos (con excepciones estrictamente formativas).
- Retribución: entre el 60% y 75% del salario del grupo profesional correspondiente, sin bajar del SMI proporcional.
- Tutorización obligatoria:
- Tutor en la empresa (máx. 5 personas a cargo por tutor).
- Tutor en el centro formativo.
- Plan formativo individual: obligatorio y anexado al contrato.
- Bonificaciones: posible financiación parcial mediante bonificaciones por tutorización.
1.2. Contrato para la obtención de práctica profesional
Dirigido a personas en posesión de:
- Títulos universitarios
- Certificados profesionales de niveles C, D o E
- Títulos artísticos o deportivos equivalentes
Aspectos destacables
- Debe formalizarse dentro de los 3 años posteriores a la obtención del título (5 años para personas con discapacidad).
- Edad:
- Programas del Catálogo de Especialidades Formativas (empleo-formación privados): límite de hasta 30 años inclusive.
- Excepciones (sin límite de edad): personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social contratadas por empresas de inserción.
- FP y Universidad: no existe límite de edad, siempre que la persona esté matriculada y no haya tenido un contrato formativo previo del mismo nivel y sector productivo.
- Duración: entre 6 meses y 1 año (ampliable hasta 2 años en casos de discapacidad o exclusión social).
- Periodo de prueba: permitido, máximo 1 mes.
- Retribución: conforme a convenio, sin poder ser inferior al SMI ni a la del contrato de alternancia.
- Tutorización y plan formativo: también obligatorios.
- Prohibidas las horas extraordinarias salvo causa de fuerza mayor.
- LÍMITE MÁXIMO DE CONTRATOS FORMATIVOS POR CENTRO DE TRABAJO
La norma fija límites orientados a garantizar la calidad formativa:
|
Tamaño del centro de trabajo |
Nº máximo de contratos formativos |
|
Hasta 10 trabajadores |
3 |
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11-30 trabajadores |
7 |
|
31-50 trabajadores |
10 |
|
Más de 50 trabajadores |
20% de la plantilla |
No computan dentro del límite aquellas personas con contrato formativo que tengan reconocida una discapacidad o capacidad intelectual límite.
- OBLIGACIONES FORMALES PARA LA EMPRESA
Las empresas deben cumplir las siguientes obligaciones:
Formalización y documentación
- El contrato deberá hacerse por escrito.
- Adjuntar:
- Plan formativo individual (ambas modalidades).
- Convenio de colaboración con centro formativo (solo en alternancia, salvo formación impartida por la propia empresa).
- Especificar expresamente la titulación (en contratos de práctica profesional).
- EXTINCION DE LOS CONTRATOS
- Se aplican las causas del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
- La finalización por expiración del contrato no genera indemnización, pero requiere preaviso de 15 días.
- CASOS ESPECÍFICOS
- Personas con discapacidad o capacidad intelectual límite.
- Programas públicos de empleo y formación.
- Arraigo socioformativo.
Quedamos a su disposición para ampliar cualquier información y para asesorarles en la adaptación de sus procesos de contratación al nuevo marco normativo.




