LA PREVENCION DE RIESGOS LLEGA A LOS HOGARES A PARTIR DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2025.

noviembre 14, 2025

LA PREVENCION DE RIESGOS LLEGA A LOS HOGARES A PARTIR DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2025.

CONOCE LAS NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS EMPLEADORES DE HOGAR EN PREVENCION RIESGOS LABORALES

  1. ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?

 

A partir del 14 de noviembre de 2025 (Real decreto 893/2024 de 10 de septiembre)

 

  1. ¿A QUE OBLIGA?

 

Hasta ahora, el trabajo doméstico estaba exento de las normas generales de prevención de riesgos laborales.

A partir de ahora, si tiene contratada a una empleada de hogar (ser limpieza, cuidado de personas, de niños, etc.) el empleador esta obligado a evaluar y prevenir los riesgos laborales en su domicilio,

 

  1. ¿QUE HAY QUE HACER PARA CUMPLIR CON LA NORMA?

 

 

  • HACER UNA EVALUACION INICIAL DE RIESGOS (evaluar los posibles riesgos de seguridad y salud de su empleada de hogar (escaleras, productos químicos, instalaciones eléctricas, etc.) y mantener esa evaluación ACTUALIZADA.

 

  • IMPLANTAR MEDIDAS PREVENTIVAS (si existen riesgos a corregir), dichas medidas se deben documentar por escrito incluyendo la fecha de estas.

 

  • INFORMAR (debe entregarse una copia de la evaluación inicial de riesgos y de las medidas de prevención.

 

  • FORMACION EN PREVENCION DE RIESGOS (debe proporcionarse la formación al inicio de la relación laboral. Esta formación se impartirá a través de la plataforma del SEPE y será coordinada por la FUNDAE (fundación estatal para el empleo), aunque aún NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE.

 

  • EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL: Se deberán proporcionar equipos adecuados para el desempeño de las tareas pueda realizarse de forma segura y adecuada.

 

  • VIGILANCIA DE LA SALUD: Las empleadas de hogar tendrán derecho a un reconocimiento médico periódico de forma voluntaria y gratuita al menos con una periodicidad trienal (3 años) a través del Sistema Público de salud, aunque la empleadora podrá optar por concertarlo a través de un Servicio de prevención Ajeno (SPA)

 

  • PROTECCION FRENTE A RIESGOS GRAVES Y ACOSO: debiendo proteger a la persona trabajadora de situaciones de acoso sexual o discriminatorio.

 

  1. ¿QUE DEBE HACER EL EMPRESARIO?

 

  • El empleador puede gestionar de manera personal la prevención: Prevencion10 es una plataforma gratuita del INSS (Instituto nacional de la seguridad social) donde el empleador podrá realizar la evaluación de riesgos en su hogar.

Prevencion10.es: elegir “Servicio del Hogar Familiar”. a través del cual podrás realizar la evaluación inicial de riesgos y lista medidas preventivas y material informativo para la persona trabajadora.

también podrás contactar con la misma a través del mail prevencion10@insst.mites.gob.es

 

La evaluación de riesgos inicial, así como la adopción de medidas debe conservarse y tener a disposición junto con el resto de la documentación laboral y de seguridad social en caso de ser requerido por la inspección de Trabajo y seguridad social.

 

  • O contratar un servicio de prevención ajeno (externo)

 

 

  1. ¿COMO SE LLEVARÁN A CABO LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS Y LA FORMACION?

El ministerio de sanidad promoverá la realización de los reconocimientos médicos de manera gratuita dentro de los servicios comunes del sistema nacional de salud.

Respecto a la formación, que será con cargo al SEPE deberá estar disponible en el plazo de 6 meses desde la publicación del Real Decreto

En el día de su entrada en vigor y siendo exigible la evaluación de riesgos, la formación prometida a las trabajadoras del hogar sigue sin existir ya que la plataforma no se encuentra disponible.

Del mismo modo la plataforma formativa para realizar la formación, que debía estar disponible desde marzo no esta creada.

Tampoco el protocolo contra el acoso ni la guía técnica que debía orientar a empleadores y trabajadoras.

 

  1. ¿QUE PASA SI NO DISPONGO DE LA PREVENCION DE RIESGOS?

No disponer de la evaluación inicial de riesgos o no adoptar las medidas correctoras por el empleador, supondrá sanciones de acuerdo con la LISOS y a la Ley de prevención de riesgos laborales, que podrían incrementarse si ocurriese un accidente laboral y se demostrase la falta de medidas de seguridad.

  1. NOSOTROS TE AYUDAMOS Y TE ASESORAMOS

En ACA CONSULTORES somos conscientes que esta nueva obligación legal especialmente entre personas mayores puede generar inquietud, por lo que, si deseas conocer todos los detalles de esta nueva obligación en el ámbito del hogar familiar para las empleadas de hogar, puedes contactar con nuestro departamento laboral donde gustosamente te atenderemos.

Nuestra dilatada experiencia en el ámbito laboral te ayudara, cumplimiento de la normativa no deseadas garantizando el bienestar de quienes cuidan nuestros hogares y de nuestras familias.

Si deseas consultarnos contacta con nosotros a través del teléfono 950 346 653 ,wasap 691 775 127 y  mail info@ayalaconsultoresyauditores.com.

 

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