Facturación Electrónica y Sistema VERIFACTU: todo lo que necesitas saber
En ACA Consultores & Auditores queremos ayudarte a entender las nuevas obligaciones que trae la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas (conocida como Ley Crea y Crece), que introduce la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, así como el nuevo sistema de verificación VERIFACTU.
A continuación, te dejamos un resumen en formato de Preguntas y Respuestas para que conozcas los puntos clave.
¿Quién está obligado a emitir facturas electrónicas?
La Ley 18/2022 establece la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas en todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.
El objetivo es fomentar la transparencia, reducir la morosidad y avanzar hacia una gestión digital más eficiente.
¿Cuándo entra en vigor?
La entrada en vigor será escalonada, dependiendo del tipo de contribuyente:
- Empresas sujetas al Impuesto de Sociedades → a partir del 1 de enero de 2026
- Autónomos y resto de entidades → a partir del 1 de julio de 2026
¿Qué diferencias hay entre Facturación Electrónica y VERIFACTU?
- Facturación electrónica (formato estructurado FRA.) → será obligatoria
- VERIFACTU (canal de comunicación con la AEAT) → será opcional
Permite el envío automático de las facturas a la Agencia Tributaria en tiempo real.
¿Qué características deben tener las facturas?
Las nuevas facturas deberán incluir:
- Código QR → obligatorio
- Expresión “Verifactu” → identificará que se usa el sistema de verificación
- Envío automático a la AEAT → en tiempo real
¿Qué pasa si no adapto mi sistema a tiempo?
No cumplir con la normativa puede tener consecuencias importantes:
- Sanciones entre 1.000 € y 50.000 €
- No podrás emitir facturas válidas a efectos fiscales
Además, aunque VERIFACTU no será obligatorio inicialmente, es probable que lo sea a medio plazo, por lo que te recomendamos adaptarte desde el principio.
¿Qué ocurre con las facturas simplificadas o tiques de caja?
También deberán cumplir los requisitos del nuevo sistema:
- Software válido con trazabilidad y código QR
- Cumplimiento del RD 1007/2023 y la Orden HAC/510/2024
- Inclusión de los campos obligatorios y numeración adecuada
¿Y los regímenes especiales?
Sí, también estarán obligados, aunque con algunas particularidades.
Esto incluye:
- Régimen de Recargo de Equivalencia
- Régimen Especial Agrario
- Cooperativas con sistema de autofactura
¿Cómo puede ayudarte ACA Consultores?
En ACA Consultores & Auditores te acompañamos en todo el proceso de adaptación, ofreciéndote tres niveles de servicio según tus necesidades:
- Coordinamos con tu proveedor de software
- Te ofrecemos nuestro software y te damos soporte
- Realizamos la facturacion por ti
Gestión integral del sistema a través de CEGID-MICRODATA
Nos encargamos de verificar que tu software cumpla la normativa, coordinamos la integración con la AEAT y te damos soporte ante cualquier incidencia.
Conclusión
La obligación se centra en el sistema de facturación, no en el régimen fiscal.
Todos los emisores, incluso los que no repercuten IVA, deberán adaptarse.
En ACA Consultores estamos listos para acompañarte en este proceso.
Solicita cita previa a partir del 21 de octubre y te explicamos cómo adaptarte de forma sencilla y segura.
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